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Simulación de Plusvalías

Simulación de cálculo una plusvalía Sede

Ubicación

Carpeta ciudadana del Ayuntamiento de Badajoz

Descripción ampliada

Este servicio permite simular el cálculo del importe a pagar por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Destinatario

Cualquier persona interesada en conocer el importe a pagar por el concepto de plusvalía y disponga de la información necesaria.

Requisitos

Para la aplicación de la bonificación mortis-causa:

De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, de la vivienda habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del cónyuge o pareja de hecho, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopción, la cuota íntegra resultante gozará de una bonificación del 95 por ciento.

Tendrá consideración de vivienda habitual, aquella que constituyese la residencia del causante durante un plazo continuado de, al menos, dos años, salvo que, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del mismo o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Del mismo modo se considerarán aquellas circunstancias en las que el causante hubiera cambiado su domicilio y área de salud al necesitar atención y cuidados de un familiar o haber ingresado en alguna residencia geriátrica.

Tendrán también la consideración de vivienda habitual a los efectos de concesión de la bonificación, las plazas de garaje, los trasteros y anexos (con un máximo de dos para cada uno de ellos) adquiridos conjuntamente con la misma.

Esta bonificación ostenta carácter rogado y únicamente será aplicable a aquellas transmisiones cuya declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 10 de esta Ordenanza.

Esta bonificación se encuentra regulada en la actualidad en los presentes términos, siendo susceptible de modificación mediante una modificación de la Ordenanza fiscal.

Documentación requerida

No deberá aportarse ninguna documentación en esta tramitación. Solo deberá disponer de ella para la tramitación de la simulación:
- Documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición (escritura pública de transmisión)
- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Plazos

No existe ningún plazo, usted podrá realizar la simulación en cualquier momento anterior o posterior a la transmisión de la propiedad de los terrenos o de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Legislación

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

- Artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tipo de tramitación

En línea - No requiere autenticación