Autoliquidar ICIO
Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y ObrasUbicación
Carpeta ciudadana del Ayuntamiento de Badajoz
Descripción ampliada
Es obligatorio presentar autoliquidación por este impuesto un vez recibida la comunicación del Decreto del Servicio de Urbanismo:
Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.
Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.
Destinatario
Cualquier persona (física o jurídica) que desee autoliquidar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Requisitos
Para poder realizar la firma de la autoliquidación, es necesario que tenga instalado y actualizado Autofirma, que es el software de firma de documentos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Puede descargárselo en: DESCARGA AUTOFIRMA
Puede descargárselo en: DESCARGA AUTOFIRMA
Documentación requerida
Impreso de solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
- Acreditación de la representación, en su caso.
- Documentación relativa a las bonificaciones fiscales que fueran a solicitarse (si procede).
- Acreditación de la representación, en su caso.
- Documentación relativa a las bonificaciones fiscales que fueran a solicitarse (si procede).
Plazos
La autoliquidación deberá ser abonada dentro de los 30 días siguientes a su presentación.
Legislación
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 100 a 104.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Badajoz
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Badajoz
Tipo de tramitación
En línea - Requiere autenticación