Ayuntamiento de  Badajoz

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Autoliquidar ICIO

Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Ubicación

Carpeta ciudadana del Ayuntamiento de Badajoz

Descripción ampliada

Es obligatorio presentar autoliquidación por este impuesto un vez recibida la comunicación del Decreto del Servicio de Urbanismo:

Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.

Destinatario

Cualquier persona (física o jurídica) que desee autoliquidar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Requisitos

Para poder realizar la firma de la autoliquidación, es necesario que tenga instalado y actualizado Autofirma, que es el software de firma de documentos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Puede descargárselo en: DESCARGA AUTOFIRMA

Documentación requerida

Impreso de solicitud debidamente cumplimentada y firmada.

- Acreditación de la representación, en su caso.

- Documentación relativa a las bonificaciones fiscales que fueran a solicitarse (si procede).

Plazos

La autoliquidación deberá ser abonada dentro de los 30 días siguientes a su presentación.

Legislación

- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 100 a 104.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Badajoz

Tipo de tramitación

En línea - Requiere autenticación